Ordenanza Reglamento regulador de la constitución, ordenación y régimen de funcionamiento de las Bolsas de Empleo Temporal del Ayuntamiento de Níjar
Publicado el 26 de marzo de 2025
De conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, por medio del presente se sustancia trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la iniciativa reglamentaria denominada “REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONSTITUCION, ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones al respecto de la futura norma acerca de:
- a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
- c) Los objetivos de la norma.
- d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
A tales efectos, se acompaña como Anexo la correspondiente MEMORIA DE LA INICIATIVA REGLAMENTARIA, elaborada por la Concejala Delegada del Área de Alcaldía.
Plazo de la consulta pública: El plazo para la realización de aportaciones será de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el portal web y Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.
ANEXO MEMORIA DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE ALCALDÍA SOBRE LA INICIATIVA REGLAMENTARIA DENOMINADA “ REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONSTITUCION, ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”
El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales), se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, por medio de la presente se formula Memoria en relación con la iniciativa reglamentaria denominada “REGLAMENTO REGULADOR DE LA CONSTITUCION, ORDENACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”, comprensiva de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como de publicidad (Arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución Española).
El artículo 55 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TRLEBEP), dispone que todos los procedimientos y sistemas de selección del personal funcionario y laboral, aunque su vínculo haya de ser temporal, deben realizarse siguiendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y además los de:
- 1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- 2. Transparencia.
- 3. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- 4. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- 5. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- 6. Agilidad, sin perjuicio de la objetividad en los procesos de selección.
En lo que se refiere a la selección de funcionarios interinos, el artículo 10 del (TRLEBEP) señala que aquélla habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Respecto al personal laboral, su artículo 11 señala que los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
En el ámbito de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 115.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, señala que el proceso de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal garantizará la idoneidad de la persona seleccionada para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. La creación de bolsas de empleo será el instrumento preferente para la selección del personal referido, sin perjuicio de otros que, motivada y excepcionalmente, sean más adecuados a la necesidad de la selección y las características de los puestos a cubrir.
Asimismo, en su apartado 5 nos indica que reglamentariamente, se determinará la ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo, siendo el criterio preferente de ordenación de la bolsa de empleo la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Por último, ya en el ámbito de las Entidades Locales, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento selección de los funcionarios de la Administración Local, señala que “Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso, de los principios de mérito y capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionarios de carrera.(…)”
A través de la iniciativa reglamentaria se viene a regular, por tanto, un sistema sobre la ordenación y régimen de funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, lo que supone actuar conforme a lo establecido en las disposiciones legales antedichas, al mismo tiempo que un avance sustancial en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de los servicios que esta Administración Municipal presta a la ciudadanía.
En este sentido, la iniciativa reglamentaria se configura no solo como el cumplimiento de un deber exigido por las disposiciones legales que acabamos de citar, sino que, además supone una garantía para los aspirantes en el sentido que les permitirá conocer las normas de la ordenación y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, así como su orden de prelación con objeto de una futura contratación temporal o nombramiento interino por parte de esta Corporación.
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Reglamento se justifica por razones de interés general, dado que constituye el instrumento normativo que ha de servir a la finalidad esencial de proveer al Ayuntamiento de Níjar de los recursos humanos necesarios en aquellas categorías de plaza en que se precise la cobertura temporal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 70 del TRLEBEP, que señala que la misma podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, en orden a una adecuada prestación del servicio público en aquellos casos en los que la legislación vigente regula las distintas modalidades de vinculación de carácter temporal con la Administración Pública y, con respeto, en todo caso, a los principios constitucionales de acceso al empleo público.
Desde esta perspectiva se considera necesaria y oportuna la aprobación y aplicación de un Reglamento que regule la ordenación y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal, en orden a permitir satisfacer necesidades de recursos humanos para la prestación de servicios en el Ayuntamiento de Níjar con la urgencia exigida por las circunstancias, desarrollando de forma pormenorizada las previsiones aplicables al mismo.
3.- OBJETIVOS DE LA NORMA.
Con la aprobación del Reglamento se regula la constitución y régimen de gestión de las bolsas de empleo temporal para puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Níjar, podremos contar con la regulación imprescindible para establecer la correcta gestión de las necesidades de empleo temporal, agilizando la selección de aspirantes para cubrir dichas necesidades de empleo, garantizando que los aspirantes conozcan su orden de prelación con objeto de una futura contratación temporal o nombramiento interino por parte de esta Corporación, con objeto de subsanar la falta de personal que pudiera concurrir y así disponer de forma rápida y urgente de empleados funcionarios interinos o laborales temporales, que resulten necesarios en un determinado momento; lo que supondrá un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio a la ciudadanía, al mismo tiempo que una garantía de la seguridad jurídica, conforme a lo dispuesto en TRLEBEP, que recoge en sus artículos 10 y 11 las circunstancias por las que las Administraciones Públicas pueden nombrar personal funcionario interino o formalizar contratos de trabajo para la cobertura de las necesidades urgentes de personal.
4.- SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Debido a que el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Reglamento no pueden llevarse a cabo sin la correspondiente normativa, mediante un riguroso y garantista procedimiento administrativo, no existe alternativa posible a la aprobación del citado Reglamento. El sistema contemplado en el Reglamento se considera el más adecuado a la satisfacción de los intereses de ambas partes (Ayuntamiento y personal aspirante).
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