Ordenanza Municipal reguladora de la denominación, rotulación de vías y espacios públicos, numeración de edificios y viviendas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los interesados en el procedimiento de la redacción de la Ordenanza Municipal reguladora de la denominación, rotulación de vías y espacios públicos, numeración de edificios y viviendas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal.
Problemas que se pretenden solucionar:
La carencia de una disposición que establezca el procedimiento para la denominación de vías públicas, numeración de edificios y la rotulación de los mismos, lo que provoca graves problemas a los vecinos con la identificación de las viviendas.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de mejorar la identificación de las viviendas mediante asignación de nombre a los viales en las que se localizan así como establecer número a las edificaciones existentes.
Objetivos de la norma:
- Facilitar la localización del domicilio de las personas empadronadas en el municipio.
- Establecer límites de conformidad con la legislación estatal y autonómica.
- Establecer criterios unitarios a la hora de rotular y numerar las edificaciones.
Soluciones alternativas:
Que el Ayuntamiento disponga de una ordenanza que establezca criterios homogéneos para la denominación de las vías públicas urbanas y numeración de edificios.
Envío de aportaciones:
Las aportaciones pueden tramitarse a través del siguiente correo electrónico: .O mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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