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Iniciativa reglamentaria Reglamento Control Horario y Presencia del Personal del Ayuntamiento de Níjar

ANUNCIO SOBRE TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA DE LA INICIATIVA REGLAMENTARIA DENOMINADA “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”

Expediente: GESTIONA 3039/2025.

DON JOSÉ FRANCISCO GARRIDO REQUENA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR (ALMERIA).
HACE SABER:

De conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, por medio del presente se sustancia trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la iniciativa reglamentaria denominada “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones al respecto de la futura norma acerca de:

  • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • c) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

A tales efectos, se acompaña como Anexo la correspondiente MEMORIA DE LA INICIATIVA REGLAMENTARIA, elaborada por la Concejala Delegada del Área de Alcaldía.

Plazo de la consulta pública: El plazo para la realización de aportaciones será de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este Ayuntamiento.

ANEXO

MEMORIA DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE ALCALDÍA SOBRE LA INICIATIVA REGLAMENTARIA DENOMINADA “ REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que: Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento (ordenanzas/reglamentos municipales), se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, por medio de la presente se formula Memoria en relación con la iniciativa reglamentaria denominada “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”, comprensiva de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA.
La iniciativa reglamentaria que se pretende tramitar tiene por objeto satisfacer la necesidades de implantación de un sistema que contemple la metodología aplicable para llevar a cabo el control horario (de acceso y presencia) del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Níjar. A través de la iniciativa reglamentaria se viene a regular, por tanto, un sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo, lo que supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio a la ciudadanía, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Níjar dentro del principio de igualdad.

En este sentido, la iniciativa reglamentaria se configura no solo como una herramienta al servicio de la potestad de control del Ayuntamiento en el cumplimiento de la jornada y horario del personal a su servicio, deber exigido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido a los principios de conducta de los empleados públicos, que señala “El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos”; sino que a través de la misma se permite también hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 14.j) de ese texto normativo, y en el artículo 28.1 j), de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ambos referidos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo.

2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN.
La necesidad de prestar un servicio adecuado a las personas usuarias de los servicios públicos, principal interés de la Administración Pública, y dentro del más absoluto respeto a los derechos del personal al servicio de este Ayuntamiento, justifican la tramitación de la iniciativa reglamentaria que se propone, al objeto de implantar un sistema de control horario que facilitará la gestión de los recursos humanos y que garantizará una adecuada prestación de los servicios municipales.

Desde esta perspectiva se considera necesaria y oportuna la aprobación y aplicación de un Reglamento que regule el funcionamiento del sistema de control de horario y presencia, desarrollando de forma pormenorizada las previsiones aplicables al mismo.

3.- OBJETIVOS DE LA NORMA.
Con la aprobación del Reglamento se regula el establecimiento del sistema de control horario del personal al servicio del Ayuntamiento, lo que supondrá un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio a la ciudadanía, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales de los empleados públicos dentro del principio de igualdad. Asimismo, persigue hacer efectivo el derecho reconocido en el artículo 14.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 28.1 j), de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, ambos referidos a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, permitiendo la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo.

4.- SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS.
Debido a que el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Reglamento no pueden llevarse a cabo sin la correspondiente normativa, mediante un riguroso y garantista procedimiento administrativo, no existe alternativa posible a la aprobación del citado Reglamento. El sistema contemplado en el Reglamento se considera el más adecuado a la satisfacción de los intereses de ambas partes (Ayuntamiento y personal).

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