Dando cumplimiento a la Ley 10/2010, de 28 de abril, desde el próximo día 29/05/2025, el PAGO EN EFECTIVO de las tasas por expedición de documentos se abonará mediante pago electrónico.
*El artículo 7.3 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, indica que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que incluye en el concepto de efectivo, entre otros, la tarjeta de crédito o débito.