Skip to main content

Iniciativa reglamentaria Reglamento Control Horario y Presencia del Personal del Ayuntamiento de Níjar

Publicado el 03 de abril de 2025

ANUNCIO SOBRE APERTURA DE TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DE PROYECTO DE “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”

Expediente: GESTIONA 3039/2025.

DON JOSÉ FRANCISCO GARRIDO REQUENA, ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE NIJAR (ALMERIA).
HACE SABER:

Que habiéndose redactado el proyecto de “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”; y con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, por medio del presente se hace público la apertura de trámite de audiencia e información pública de la citada iniciativa reglamentaria, a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales pueden hacerse por otras personas y entidades; todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tales efectos, se acompaña como Anexo la propuesta del proyecto de la iniciativa reglamentaria “REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR”.

Plazo de la información pública: El plazo para la realización de aportaciones adicionales será de 10 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el apartado Consultas Públicas, existente en la pestaña Portal de Transparencia, del Portal Web de este Ayuntamiento.

ANEXO

PROPUESTA DEL PROYECTO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE NÍJAR.

PREÁMBULO

El presente Reglamento tiene por objeto satisfacer las necesidades de implantación de un sistema que contemple la metodología aplicable para llevar a cabo el control horario (de acceso y presencia) del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Níjar.

A través del mismo se viene a regular un sistema sobre la prestación del tiempo de trabajo, lo que supone un importante impulso en la mejora de la calidad y de la forma de prestación de servicio a la ciudadanía, al mismo tiempo que un avance sustancial en las condiciones laborales del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Níjar dentro del principio de igualdad.

En este sentido, el presente Reglamento se configura no solo como una herramienta al servicio de la potestad de control del Ayuntamiento en el cumplimiento de la jornada y horario del personal a su servicio, deber exigido en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como en el apartado 9 del artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disponiendo que «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. (…)»; sino que a través del mismo se permite también hacer efectivo el derecho reconocido tanto en los citados textos normativos, como en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, al incluir medidas que potencian la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, a través de la racionalización y adaptación de horarios, el establecimiento de medidas que permiten la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo, o el desarrollo del trabajo de forma no presencial.

La necesidad de prestar un buen servicio y de calidad a las personas usuarias de los servicios públicos, principal interés de la Administración Pública, y dentro del más absoluto respeto a los derechos del personal al servicio de este Ayuntamiento, justifican la implantación de un sistema de control horario que facilitará la gestión de los recursos humanos y que garantizará una adecuada prestación de los servicios municipales y cuyas previsiones aplicables al mismo se contienen en el presente Reglamento.

Más allá del simple control de presencia y horarios, el sistema de control que se implante en el Ayuntamiento de Níjar a tal efecto, incorporará o será compatible con la gestión de los permisos, licencias y vacaciones, lo que supone la introducción de sistemas telemáticos en la gestión del personal, que por su carácter novedoso, exige igualmente una regulación que indique al personal al servicio de la Corporación el procedimiento a seguir para su solicitud, los efectos de la misma, los permisos que se pueden solicitar a través del soporte que se habilite, a través de la Intranet municipal (portal del empleado), y en general, que defina las consecuencias que se pueden derivar de los incumplimientos, de las ausencias de justificación o de los excesos de jornada, así como en su caso, la franja de flexibilidad horaria que resulte de aplicación.

El presente Reglamento pretende introducir como principios generales y básicos en la gestión de los permisos, licencias y vacaciones, y el control de horarios y presencia, los de responsabilidad y flexibilidad. Por ello, se ocupa de efectuar una regulación que pretende ser práctica y eficaz, sencilla, de fácil comprensión, con alcance para todo el personal del Ayuntamiento, de carácter general pero con previsión de las particularidades existentes en las distintas unidades administrativas que conforman la administración municipal y ajustada a la normativa vigente, pero dando entrada a las nuevas tecnologías en el campo de la gestión de los recursos humanos, en aras de una mayor calidad en la gestión del servicio y una mayor conciliación laboral y familiar del personal al servicio de este Ayuntamiento.

Una vez sometido a prueba este sistema, a fin de posibilitar la familiarización con su funcionamiento por parte del personal de este Ayuntamiento, y concluido el mismo, se marcará el inicio del funcionamiento de sistema de forma efectiva; disponiendo de unas directrices que regularán el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de los empleados públicos del Ayuntamiento de Níjar, así como la concesión y control de permisos, licencias y el disfrute de los periodos de vacaciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Níjar. Este Reglamento permitirá una gestión ágil del mismo con criterios homogéneos para todo el personal; todo ello con el objetivo último de favorecer la excelencia en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía en una administración del siglo XXI.

En definitiva, el Ayuntamiento de Níjar trabaja desde el convencimiento que para modernizar la Administración Pública no basta con dotar de inversiones, sino que es preciso reconvertir y redefinir los procesos y procedimientos internos para lograr una mejor gestión. Desde esta perspectiva considera que debe adaptarse a las novedades legislativas y a la modernización en cuanto a sistemas de trabajo, nuevas tecnologías, eficacia y eficiencia en la prestación de servicios y la integración transversal del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones. Por lo que no está exenta de un esfuerzo por parte de la plantilla municipal para la consecución de dichos objetivos, pero, sin duda, dicho esfuerzo, que supone una adaptación para desempeñar un trabajo más dinámico, eficaz y eficiente, así como asumir nuevos retos para la consecución de los fines públicos, se verá recompensado por la dinámica e iniciativa que conlleva asumir cambios. El desempeño del servicio público ha de estar presidido por una cultura de la responsabilidad en la gestión, que debe servir para que el personal empleado público desarrolle su cometido con un claro compromiso de servicio público y ejerza de estímulo para que lo cumpla con eficacia y eficiencia; lo que supondrá, por tanto, un beneficio para todos, y en especial, este beneficio conllevará la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

Lo señalado en lo precedente viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, actuaciones, criterios y procedimiento a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario de los empleados públicos del Ayuntamiento de Níjar, así como la concesión y control de permisos, licencias y el disfrute de los periodos de vacaciones de los empleados públicos del Ayuntamiento de Níjar, (en adelante Ayuntamiento).

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a todos los empleados públicos que presten sus servicios en el Ayuntamiento, tanto si están sujetos a una relación de carácter funcionarial, como laboral.

ARTÍCULO 3. GARANTÍAS.

Se controlará el comienzo, permanencia y la finalización de la prestación laboral, así como las incidencias que en su caso acontecieren, a través del sistema de control horario que en cada caso se estableciere, (Tarjetas NFC. Aplicación para fichar en el móvil o el ordenador, Lectura de QR desde el móvil, Registro de TAGs desde el móvil, u otros sistemas similares o unión de varios) que permita acreditar el inicio, permanencia y finalización de cada prestación laboral, y permita registrar la incidencia o motivo de entrada/salida.

Los empleados municipales deberán registrar los parámetros necesarios que requiera el sistema de control que el Ayuntamiento instaure a estos efectos, que, en todo caso, cumplirá con los criterios actuales del CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos) tanto identificación como autenticación y la guía de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), quedando prohibido fichar con huella dactilar o cualquier otro sistema biométrico.

En todo caso, el sistema que se implante será con cargo a los medios municipales.

La información obtenida por parte del Ayuntamiento tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente Reglamento de control del cumplimiento del horario, permanencia y jornada de sus empleados, así como garantizar la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, a través de la racionalización y adaptación de horarios, el establecimiento de medidas que permiten la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo, o el desarrollo del trabajo de forma no presencial.

Garantías de protección de datos.

1.- La toma de datos necesaria para llevar a cabo el control de la jornada, horario y de presencia que el Ayuntamiento establezca, no incumple las exigencias de la normativa vigente de protección de datos. Los sistemas de control que se utilicen cumplirán la protección del empleado, que quedará plenamente garantizada.

2.- La finalidad perseguida mediante la utilización de los datos es plenamente legítima: el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y horario al que vienen obligados los empleados públicos. Y, en tanto esa obligación es inherente a la relación que une a estos con esta Administración Local, no es necesario obtener previamente su consentimiento.

3.- No obstante, mediante el presente Reglamento se da cumplimiento a dicha legislación y, en consecuencia, se informa a todos los empleados:
– Del deber de existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal del tipo de datos que se requiera según el sistema instaurado, y su conexión con un número de identificación de cada empleado.
– La finalidad de la recogida de estos datos es el control del cumplimiento del horario, permanencia y jornada de los empleados, además de garantizar la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como la corresponsabilidad, a través de la racionalización y adaptación de horarios, el establecimiento de medidas que permiten la flexibilidad en el cumplimiento del tiempo de trabajo, o el desarrollo del trabajo de forma no presencial.
– A tal fin la información obrante en ese archivo estará sujeta a la Protección de Datos de Carácter Personal conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre la materia, siendo destinatario, responsable del tratamiento del fichero el Ayuntamiento de Níjar. El Ayuntamiento, a los efectos de mayor garantía, cuenta con «encargado del tratamiento» o «encargado», que es la persona que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, y de un «Delegado de Protección de Datos» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 del Reglamento UE 2016/679, nombrado a tal efecto en el Ayuntamiento, quien, con ocasión de la aprobación del presente Reglamento, en fecha 31 de marzo de 2025, ha emitido informe, obrante en el expediente electrónico, cuya conclusión es la siguiente: “Examinado el contenido del Proyecto de Reglamento de Control Horario y Presencia del Personal del Ayuntamiento de Níjar, este Delegado de Protección de Datos emite informe favorable, al considerar que dicho proyecto se ajusta a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la legislación laboral y de función pública aplicable”.
– Del carácter obligatorio de la grabación de los datos necesarios por el empleado público y del cumplimiento de los requisitos de control de acceso que, en su caso, se establecieren (por ejemplo uso de entrada exclusiva para empleados, sistema de tornos, tarjeta identificativa, u otros medios técnicos).
– La negativa a suministrar los datos y cumplir los requisitos de control podrá dar lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por incumplimiento del deber establecido en el artículo 54.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), de obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
– De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
– El responsable actual del tratamiento de datos es el Ayuntamiento.

ARTICULO 4. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada de trabajo, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en cómputo anual respetará lo establecido al efecto para la función pública en las resoluciones en cada momento vigentes de la Secretaría de Estado de Función Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al disponer que “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada”. No obstante, conforme a lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición Adicional 144ª, de carácter básico y eficacia indefinida, que establece que la jornada de trabajo general del sector público supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, «sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan»; si bien, también dispone que cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general, siempre que en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, y sin que la medida afecte al objetivo de temporalidad del empleo público, que no podrá superar el 8% de las plazas de naturaleza estructural; así como lo dispuesto en el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Por tanto, al amparo de esta normativa, el Ayuntamiento de Níjar, previa negociación colectiva, podrá establecer en su calendario laboral otras jornadas ordinarias de trabajo distintas, incluso inferiores a la establecida con carácter general.

La jornada de trabajo se realizará con carácter general de lunes a viernes, salvo para lo dispuesto para aquellos puestos adscritos en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento (RPT), a los Servicios y Áreas que se indican a continuación:
-Área de Alcaldía: Servicio de Seguridad y Policía Local.
-Área de Alcaldía. Cultura, Educación y Patrimonio cultural: Personal de bibliotecas y profesores de la Escuela Municipal de Música y Danza.
-Área de Agricultura, Servicios Urbanos y Deportes: Brigada de Mantenimiento.

La jornada podrá ser:

4.1. Jornada normal
La jornada normal será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que equivale a 1.642 horas anuales, salvo que el Ayuntamiento, previa negociación colectiva establezca otra jornada general, sin interrupción entre su comienzo y su final y será la que, con carácter general, realizará el personal municipal, todo ello sin perjuicio de las jornadas especiales y de flexibilidad horaria prevista en este Reglamento.

4.2. Jornadas especiales sujetas al “Régimen de Especial Dedicación (RED)”.
Se tendrán en cuenta los puestos que, conforme a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento (RPT), tienen asignada la jornada de trabajo en RED, que a continuación se indica:
-Jornada de trabajo en régimen de especial dedicación: 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que equivale a 1.751,46 horas anuales.
-Jornada de trabajo en régimen de media especial dedicación: 38,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, lo que equivale a 1.696,73 horas anuales.

4.3. Jornada reducida durante el periodo estival, Semana Santa, Navidad, ferias, así como en fiestas de núcleos de población del Municipio de Níjar, en las oficinas municipales existentes en los mismos.
Se estará a lo dispuesto sobre el particular en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento y el Convenio Colectivo del Personal Laboral.

4.4. Reducción de jornada por motivos de la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como del interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, discapacitadas, y la corresponsabilidad entre progenitores.
Los empleados públicos podrán solicitar la reducción de jornada normal de trabajo en los supuestos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, y en la autonómica que resulta de aplicación, en los términos y con el alcance y condiciones establecidos en las mismas; así como los que se pudieran acordar en el seno de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

4.5. Jornada extraordinaria.
Se considera jornada extraordinaria aquella jornada de trabajo superior a la que se tenga establecida. Con carácter general tiene la consideración de jornada extraordinaria:
4.5.1. Trabajos en periodos no laborables.
4.5.1.1. Concepto.
Se trata de aquellos supuestos donde el empleado público, por necesidades de la unidad donde se encuentran adscritos, preste servicios fuera de su jornada normal de trabajo.
4.5.1.2. Gratificaciones y compensaciones.
Se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, así como en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.

4.6. Otras jornadas extraordinarias.
Con carácter excepcional, y sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el Ayuntamiento, previa negociación colectiva, podrá establecer la realización de jornadas extraordinarias no contempladas en los párrafos anteriores.

4.7. No tendrán la consideración de jornada extraordinaria los trabajos realizados fuera de la jornada laboral como consecuencia de la recuperación derivada de la utilización del horario flexible o de otras ausencias recuperables.

ARTÍCULO 5. HORARIO: FLEXIBILIDAD HORARIA.

5.1. Horario General del personal oficinas, administración y servicios generales.
Con carácter general el horario de trabajo será de 08:00 a 15:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el horario de las jornadas de trabajo podrá ser objeto de flexibilización, de manera que pueda cumplirse entre 60 minutos antes y 60 minutos después del horario establecido. Así, para el personal de oficinas sujeto al calendario y horario general del Ayuntamiento, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 07:00 horas y las 09:00 horas y las 14:00 horas y las 16:00 horas, de lunes a viernes.

5.2. Horario Especial.
Los puestos de la RPT adscritos al Servicio de Seguridad y Policía Local, personal de Bibliotecas, profesores de música y danza del Área de Alcaldía y Brigada de Mantenimiento, del Área de Agricultura, Servicios Urbanos y Deportes tendrán una distribución horaria y forma de prestación de la jornada de trabajo específicas, que vendrá determinada por la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe de los Jefes de Servicio, y visto lo que estuviere dispuesto sobre el particular en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, y, en su caso, en los acuerdos que se pudieren adoptar en el seno de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

5.3. Horario excepcional.
Los empleados públicos podrán solicitar, con carácter personal y temporal, la adopción de medidas de flexibilización horaria, mediante la modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar, así como del interés superior de las personas menores, mayores y dependientes, discapacitadas, y la corresponsabilidad entre progenitores, en los supuestos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, y en la normativa autonómica que sea de aplicación, en los términos y con el alcance y condiciones establecidos en las mismas; así como en los que se pudieren acordar en el seno de la Mesa General de Negociación, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

5.4. Disponibilidad Horaria.
En aquellos puestos de trabajo que específicamente se indique en la relación de puestos de trabajo como de disponibilidad horaria se realizará el trabajo en función de la demanda de la Unidad o Servicio a los que se encuentren adscritos. En ningún caso dichos trabajos tendrán la consideración de jornada extraordinaria.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, se estará a lo acordado en cada momento en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

5.5. El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas oportunas para que los trabajadores puedan acceder a los centros de trabajo en las franjas horarias del horario flexible.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.

Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone el centro de trabajo, y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente Reglamento o se prevean en el futuro, bien mediante resolución, bien mediante acuerdo, previo sometimiento a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

La falta de marcaje al inicio y/o al final de la jornada será responsabilidad de cada trabajador, considerándose dicha falta de marcaje como jornada no realizada.

Las entradas al trabajo después de la hora establecida, o las salidas anticipadas, se considerarán disminuciones de jornada, pudiendo recuperarse en durante la misma semana que se produce o, como máximo, en la siguiente. En caso de no recuperarse se considerará un incumplimiento horario, con las consecuencias previstas en este Reglamento.

Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por el Ayuntamiento que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.

El Servicio de Recursos Humanos y el Servicio de informática facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.

Cuando la falta de fichaje esté motivada por OLVIDO del empleado, este deberá justificar el mismo mediante comunicación, a través del Portal del Empleado, a su Jefe de Servicio, quien, si procede, autorizará la eliminación del olvido y validación del fichaje. La justificación del olvidose realizará una vez detectado el olvido, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de que finalice la semana en la que se haya producido el olvido. Teniendo en cuenta que TODOS LOS OLVIDOS ACREDITADOS DEBERÁN ELIMINARSE DEL SISTEMA.

Los incumplimientos o los olvidos reiterados de esta obligación serán susceptibles de ser sancionados administrativamente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de régimen disciplinario, sin perjuicio de que se lleve a efecto la correspondiente deducción proporcional de haberes conforme a lo previsto en este Reglamento.

Se considerará que existe reiteración en los incumplimientos u olvidos cuando en un mes natural se produzcan tres o más incidencias por causas imputables al empleado.

ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDADES.

La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la correcta utilización de los medios existentes para el control de asistencia, presencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas del edificio o Servicio en el que se encuentre destinado, comunicando a su Jefe de Servicio, por escrito, a través del Portal del Empleado, cualquier incidencia que afecte a su jornada de trabajo.

Los Jefes de Servicio, en su calidad de supervisores, serán los responsables de la supervisión del cumplimiento de la jornada y horario y presencia del personal a su cargo, así como del control de las diferentes ausencias de los empleados y de la prestación del servicio de forma adecuada durante los días y horas establecidos. Serán responsables igualmente de informar al Servicio de Recursos Humanos de cualquier anomalía que se produzca en el cumplimiento de la jornada por parte del personal a su servicio.

Es responsabilidad igualmente del Jefe de Servicio, controlar que los descansos reglamentarios durante la jornada diaria se realizan en el periodo y con la duración que establece la normativa de aplicación vigente.

El Servicio de Recursos Humanos será responsable de la supervisión general de la aplicación de control horario, del control y gestión de las ausencias correspondientes a permisos y licencias tanto si se trata de los que pueden ser objeto de planificación, como de aquellos que no se puedan planificar que se establezcan para el personal, del control de las validaciones, de las justificaciones de las ausencias y de la emisión de los informes que se requieran, tanto para la comprobación del cumplimento adecuado de la jornada y horario de la plantilla municipal, como para análisis y evaluación por parte de la Alcaldía o Concejalía Delegada. A tal efecto, podrá solicitar los informes y aclaraciones que procedan a los Jefes de los respectivos Servicios.

La Alcaldía o Concejalía en que ésta delegue, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Recursos Humanos sobre el grado de cumplimiento de la jornada y horario que realiza cada empleado y la labor de gestión que realiza cada Jefe deServicio, podrá adoptar las medidas más adecuadas para la corrección de los incumplimientos e infracciones en el cumplimiento de la jornada y horario y para la mejora de la gestión y procedimientos de control horario, previo sometimiento del asunto a la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

Cualquier uso fraudulento o manipulación no autorizada de los terminales o hardwares, software, aplicaciones, o cualquier otro material utilizado para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento dará lugar a las responsabilidades disciplinarias siendo considerada esta conducta como infracción grave, tanto si lo hace el propio empleado público por él, como si lo hace otro por tercero, siendo ambas conductas sancionables en igual grado.

8. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

A efectos del sistema de control de presencia, se entiende por prestación de servicios en otras dependencias: la ausencia del empleado en su puesto de trabajo debido a la necesidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en otro centro o dependencia distinta de la habitual, ya sea municipal, autonómica o estatal. Así como acudir a cursos o actividades formativas.

La autorización de las prestaciones de estos servicios, corresponderá:
a) Al Jefe de Servicio si la prestación es por tiempo igual o inferior a un día. Si es superior a un día corresponderá al titular de la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del Jefe de Servicio.
b) En el supuesto de asistencia a actividades formativas, la autorización corresponderá exclusivamente al titular de la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del Jefe de Servicio. En este caso, la solicitud de los interesados para participar en el curso, que se realizará a través del Portal del Empleado, servirá también como solicitud de permiso para ausentarse del puesto de trabajo, en el supuesto de que la solicitud sea resuelta favorablemente.

El personal de servicios generales, informática, y aquellos trabajadores que para la realización de su trabajo deban desplazarse a otras dependencias durante una misma jornada laboral, sólo habrán de fichar en su puesto de trabajo habitual (ficharán la entrada en su centro de trabajo y deberá volver a su lugar habitual para fichar la salida de su jornada de trabajo). También podrá fichar en otro centro de trabajo, tanto la entrada como la salida siempre que exista autorización del Jefe de Servicio y/o de la Concejalía Delegada.

El personal técnico adscrito al Área de Urbanismo e Infraestructuras deberá fichar las salidas/entradas autorizadas por el Jefe de Servicio para la realización de su trabajo.

ARTÍCULO 9. MEDIOS DE CONTROL.

Sin perjuicio de la utilización de cualquier otro método, procedimiento o sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia que la Alcaldía-Presidencia pudiera establecer encualquier momento, previa negociación colectica, y de conformidad con la legislación vigente, a los efectos del presente Reglamento, se podrán utilizar los siguientes medios de control:
– Fichaje electrónico a través de los terminales PC existentes en los vestíbulos de los centros de trabajo del Ayuntamiento, mediante la introducción del código y el D.N.I., sin letra, del empleado.
– Fichaje electrónico a través del terminal PC que, en su caso, tenga asignado el puesto de trabajo de cada empleado del Ayuntamiento, mediante la introducción del código y el D.N.I., sin letra, a través del Portal del Empleado.
– Fichaje Web móvil con y/o sin sistema de geolocalización. El empleado utilizará y fichará desde un teléfono móvil. También se podrá fichar con este sistema Web móvil, desde el ordenador del empleado PC, a través de VPN, en caso de empleados que hagan uso de la modalidad de prestación de servicios a distancia, que se articula a través del teletrabajo. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.
– Marcaje manual, cuando el fichaje mediante el sistema establecido no sea posible: En aquellos casos en los que el empleado no pueda realizar su fichaje por avería del terminal o por cualquier otro motivo, lo comunicará inmediatamente mediante la cumplimentación de un parte de incidencias, conforme al anexo II, que entregará a través del Portal del Empleado a su Jefe de Servicio a fin de que éste proceda a validar el fichaje.
– Marcaje por el sistema de incidencias: los empleados registraran todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este Reglamento, marcando el código correspondiente a la incidencia. La relación de los códigos e incidencias se acompañan al presente Reglamento como Anexo I, y estará disponible en el Portal del Empleado.

Los empleados podrán fichar en los terminales existentes en cualquier centro de trabajo del Ayuntamiento, en los supuestos establecidos en el artículo anterior, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Cuando al realizar el fichaje se muestre “marcaje correcto” pero el empleado, al comprobar en la aplicación de control horario el registro de fichaje correspondiente, constate que éste no se ha registrado, deberá comunicarlo mediante la elaboración de un parte de incidencias, tanto a su Jefe de Servicio, como al Servicio de Recursos Humanos.

A los efectos previstos en este artículo, tras la formalización del correspondiente contrato laboral o toma de posesión, el Servicio de
Recursos Humanos procederá a dar de alta al trabajador en el sistema, comunicándolo al Jefe del correspondiente Servicio en el cual vaya a prestar sus servicios. Asimismo, cuando el empleado municipal, por cualquier causa, deje de prestar servicios en el Ayuntamiento, el Servicio de Recursos Humanos lo dará de baja en el sistema, con indicación del motivo, conforme a los indicados en el Anexo I del presente Reglamento, debiendo comunicar este hecho al Jefe de Servicio respectivo en el que el trabajador prestó sus servicios profesionales.

Las acciones u omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control horario y presencia, o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo serán sancionados de acuerdo con la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. MODO DE EFECTUAR LOS REGISTROS.

Los registros se realizarán según las instrucciones de uso de cada terminal y que dará por escrito la Alcaldía o Concejalía Delegada a través del Servicio de Recursos Humanos a modo de manual de uso.

Las incidencias de entrada o salida que se deben marcar son las que se produzcan durante la jornada laboral, expresadas en el Anexo I al presente Reglamento.

Si la incidencia que se desea registrar no aparece en la tabla de la aplicación, se deberá consultar con el Servicio de Recursos Humanos. La Alcaldía o Concejalía Delegada, mediante Resolución, previo acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento, podrá autorizar nuevos tipos de salidas autorizadas y se irán implementando en el sistema.

ARTÍCULO 11. ERRORES Y ANOMALÍAS DE FICHAJE.

Cualquier error, olvido o anomalía en alguno de los fichajes establecidos como obligatorios deberá ser comunicado al Ayuntamiento, a través del Portal del Empleado, indicando, en todo caso, la anomalía o error acaecido, la fecha y hora en la que se ha producido y las causas del mismo (olvido de fichaje, imposibilidad de fichar por causas técnicas, o cualquier otra que corresponda), en el plazo máximo de 3 días hábiles desde el que se produce la incidencia. Asimismo, aquellos trabajadores que ocupen puestos de trabajo que permitan cambios de turno entre los propios trabajadores, deberán comunicar previamente, por escrito y con el visado de la Concejalía Delegada o del Jefe de Servicio, el cambio de turno que pretenden realizar.

ARTÍCULO 12. PAUSA DIARIA.

Se establece una pausa de 30 minutos para aquellos trabajadores cuya jornada de trabajo diaria sea igual o superior a seis horas continuadas, para tomar el desayuno, merienda o tentempié, considerando siempre que el disfrute de la misma no perjudique el normal funcionamiento del servicio; lo que habrá de ser controlado por el respectivo Jefe de Servicio.

En el caso de empleados con jornada de trabajo a tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada ordinaria, disfrutarán de la pausa en la parte proporcional a la jornada realizada.

Dicha pausa, que no se podrá fraccionar, será considerada como trabajo efectivo.

Esta pausa no podrá utilizarse para compensar retrasos o ausencias injustificadas, ni podrá emplearse para entrar o salir antes de la franja horaria indicada en el presente Reglamento.

Será obligatorio el fichaje a la salida y a la entrada del centro de trabajo para disfrutar del tiempo destinado a pausa diaria. No obstante, no están sujetos a esta obligación aquellos puestos que, a la hora habitual del disfrute de la misma, se encuentren prestado sus servicios fuera de los centros de trabajo.

TÍTULO II. PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES.

En lo referente a los permisos, licencia y vacaciones se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter básico que sea de aplicación, así como a los acuerdos que se pudieren adoptar en el seno de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento.

ARTICULO 13. SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS.

Antes del 31 de marzo de cada año, con la finalidad de poder planificar el funcionamiento de los servicios municipales en fechas vacacionales, todos los empleados municipales deberán solicitar los períodos de vacaciones que pretendan disfrutar, a través de la Intranet municipal (Portal del Empleado).

El resto de permisos y licencias que figuren en el punto de información de la Intranet municipal (Portal del Empleado) deberán solicitarse, igualmente de forma telemática a través del Portal del Empleado, con 5 días de antelación, como mínimo, a la fecha prevista para su disfrute, salvo imposibilidad por causas debidamente acreditadas.

Aquellos otros que, en su caso, no se visualizaren en el Portal del Empleado, se solicitarán por sede electrónica, acompañada de la documentación que para cada caso resulte procedente.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE PLANIFICACIÓN.

Serán permisos que no se pueden planificar aquellos para los que no hay fecha de disfrute fijada previamente o son imprevisibles.

Para los permisos correspondientes a fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar de primer y segundo grado, deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, indisposición, fuerza mayor, y, en general, aquellos otros de análogas características, el interesado deberá notificar su falta al trabajo contactando con su Jefe de Servicio lo antes posible, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Recursos Humanos a efectos de dejar constancia del aviso mediante diligencia en el expediente del empleado.

Tras su reincorporación al trabajo y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la reincorporación, el interesado presentará justificación de la ausencia a través del portal del empleado.

Si el trabajador ha disfrutado de un número de días o de horas superior al que le corresponden por cada permiso o licencia, a la vista de los datos obrantes en la aplicación, el Servicio de Recursos Humanos requerirá al interesado para que justifique, y, en su caso, pueda compensar los días de exceso disfrutados conforme a lo establecido en el presente Reglamento; advirtiéndole que, de no hacerlo en el plazo que se señale, que, en todo caso, deberá ser en el mismo mes en el que se produce el hecho, o, excepcionalmente por motivos debidamente acreditados, en el siguiente, se le podrá practicar la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por la falta disciplinaria en que haya podido incurrir.

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE EXIGEN PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS.

Serán permisos que se pueden planificar aquellos para los que hay fecha fijada previamente o son previsibles las fechas de su disfrute.

Para aquellos permisos que exigen una adecuada planificación del servicio como las vacaciones anuales, los asuntos particulares, la asistencia a cursos de formación, licencias sin sueldo, o aquellos otros de análoga naturaleza, el empleado público solicitará, con cinco días de antelación, como mínimo, a través del Portal del Empleado el permiso correspondiente y le dará curso telemático para que pueda ser aprobado, en su caso, por la Alcaldía o Concejalía Delegada. A tal efecto deberá comprobar que el permiso figura como «pendiente de aprobación» en el punto de información, pudiéndose imprimir copia de la solicitud.

La Alcaldía o Concejalía Delegada ostenta la facultad de autorizar o denegar en el permiso o licencia solicitado, previo informe emitido por el Jefe de Servicio, en el plazo de 72 horas desde la presentación de la solicitud. El empleado público podrá saber que el permiso ha sido definitivamente autorizado cuando dicho permiso figure como «aprobado» en el Portal del Empleado.

ARTÍCULO 16. DENEGACIÓN DE PERMISOS.

La Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del Jefe de Servicio, que deberá emitir en el plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud por parte del empleado público, por necesidades justificadas del servicio, podrá denegar los permisos y licencias que solicite el personal a su cargo. Los empleados sabrán que el permiso ha sido denegado si en la aplicación figura como «denegado».

La denegación telemática de un permiso por la Alcaldía o la Concejalía Delegada en materia de personal equivale a un acto administrativo definitivo desde el momento en que se reciba la resolución administrativa que lo debe acompañar. En todo caso, el interesado recibirá mensaje telemático en su punto de información, comunicándole sucintamente tal extremo y el motivo que lo justifica, pudiendo ver el permiso solicitado como «denegado» en el menú del punto de información del empleado.

Contra dicho acto administrativo podrá interponerse los recursos previstos en el artículo 123 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante los órganos y en los plazos que se establecen en las normas reguladoras, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

La falta de resolución expresa por la Alcaldía o Concejalía Delegada, transcurridas 72 horas desde la solicitud para su disfrute, implicará que ha sido aprobada por silencio administrativo, salvo que la solicitud presentara anomalías (no conformidad del Jefe de Servicio, de la Concejalía Delegada, no especificación del permiso o fechas de disfrute, o cualquier otro motivo que impidiera su tramitación). No obstante, conforme a lo dispuesto en la letra k), de la Disposición Adicional trigésimo segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las solicitudes formuladas por los empleados municipales de permisos cuya concesión esté sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duración superior a quince días, se entenderán desestimadas una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE SERVICIO.

Los Jefes de Servicio deberán informar las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias del personal a su cargo, para su elevación a la Alcaldía o Concejalía Delegada, y al Servicio de Recursos Humanos a efectos de adoptar la resolución que proceda, y coordinar con ellos el servicio.

Deben, además, vigilar el cumplimiento efectivo del horario del personal a su cargo y elevar a la Alcaldía o Concejalía Delegada y Servicio de Recursos Humanos cualquier incumplimiento que detecte, así como los informes que se le pudieren solicitar.

Es igualmente obligación de los Jefes de Servicio recoger en los informes de calificación referidos en el artículo 8 del Reglamento la regulación de la gestión del complemento de productividad a que hace referencia el artículo 56 del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, las faltas de asistencia, justificadas o no, que pudieran dar lugar a la detracción de haberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 18. JUSTIFICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS.

Las ausencias del puesto de trabajo durante la jornada, salvo el tiempo denominado pausa para el desayuno, merienda o tentempié, solo podrán producirse por las necesidades del servicio o por razones de urgencia inexcusable, requiriéndose en cualquier caso comunicación previa al Jefe de Servicio, pudiendo ser autorizada por éste, por el Alcalde o Concejal Delegado, de forma verbal o por escrito, debiéndose aportar, en todos los casos, la correspondiente justificación posterior, a través del Portal del Empleado.

En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo máximo de una hora anterior a la cita y una hora como máximo posterior a la cita; debiendo constar de forma expresa mediante parte o justificante que libre al efecto de la justificación el facultativo o centro médico, indicando lugar, día y hora de la cita. En caso contrario se computará como saldo negativo. Si la consulta, prueba o tratamientos médicos tiene lugar fuera de la Provincia de Almería se podrán modificar estos límites de tiempo máximos anteriores y posteriores a la cita, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. Si la asistencia médica se realiza en una consulta privada, deberá justificarse que la misma no tiene horario fuera de la jornada de trabajo del interesado, o que la asistencia a consulta en horario de trabajo es de carácter urgente, debiendo constar las circunstancias concurrentes, a estos efectos, en el parte, informe o justificante emitido por el facultativo o centro médico.

En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y podrá comportar, en su caso, la deducción proporcional de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, conforme a lo previsto en sobre el particular en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento; o aquellos acuerdos que sobre este asunto se puedan adoptar en el seno de la Mesa General de Negociación.

En el supuesto de baja por incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre la regulación de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que cuenten con la previa autorización, dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para empleados públicos, así como los organizados por los distintos órganos de las Administraciones Públicas se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado, a todos los empleados, a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.

Se autoriza hasta cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, de ausencia en el puesto de trabajo, motivadas por enfermedad o accidente del empleado municipal que le impidan acudir al trabajo pero no den lugar a incapacidad temporal. Se deberá comunicar la ausencia y su duración previsible al Jefe de Servicio y al Servicio de Recursos Humanos, lo antes posible.

Fuera del supuesto a que se refiere el apartado anterior, las ausencias por causa de enfermedad o accidente que no estén amparadas por el correspondiente parte de baja por incapacidad temporal podrán ser objeto, sin perjuicio de otras actuaciones, de la deducción proporcional de retribuciones.

TÍTULO III AUSENCIAS.

ARTÍCULO 19. JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS.

Se entiende como ausencia, el hecho mediante el cual y conforme a la información proporcionada por el sistema de fichaje del control horario, se cuenta con la presencia de una persona en un lugar y hora determinado, y por causas justificadas o injustificadas, no se halla en el lugar y horarios establecidos.

Las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los empleados públicos que incurranen ellas en el sistema de control horario que existe en cada centro de trabajo, mediante la introducción del código que corresponda conforme a los establecidos en el sistema de control horario y de presencia.

Estas ausencias del puesto de trabajo requerirán que por parte del empleado afectado se proceda a comunicar la misma, de forma inmediata, al Jefe de Servicio que corresponda, junto con la documentación acreditativa de dicha ausencia. Dicha comunicación, y en su caso justificación, se trasladarán por el Jefe de Servicio al Servicio de Recursos Humanos. En casos de ausencias no justificadas, serán consideradas como tiempos de saldos negativos al trabajador.

El resto de las ausencias como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos por la legislación vigente, vacaciones, licencias y permisos, se estará a lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 20. AUSENCIAS JUSTIFICADAS.

Las ausencias al puesto de trabajo, ya sean jornadas completas o una parte de la jornada, deberán ser debidamente justificadas siempre, previo aviso, debiendo comunicar la misma, a lamayor brevedad posible, y, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días, junto con la debida justificación documental, al Jefe de Servicio a través del Portal del Empleado, quien si autorizada la ausencia la remitirá al Servicio de Recursos Humanos y, en su caso, a Alcaldía y/o Concejal en quien delegue. La misma comunicación deberá realizar el Jefe de Servicio, si la ausencia no fuese autorizada por éste.

Las ausencias cuya justificación no resulte posible realizar de forma previa, por cuestiones de urgencia o fuerza mayor, deberán ser justificadas en el plazo de tres días hábiles desde la producción del hecho causante, tramitándose dicha comunicación de igual forma que la establecida en el párrafo anterior, y permaneciendo en la aplicación CRONOS, o aquella otra que se estableciere, hasta tanto el empleado justifique la ausencia y ésta sea autorizada por el Jefe de Servicio, en el plazo antes mencionado. Todas las ausencias, a excepción de las ausencias por vacaciones y asuntos propios, deberán ser justificadas documentalmente por el empleado.

Las vacaciones, permisos y licencias serán solicitadas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 21. AUSENCIAS INJUSTIFICADAS.

Las ausencias, así como las faltas de puntualidad y el incumplimiento del horario en la franja del horario fijo de presencia en el puesto de trabajo recogido en el artículo 5.1 del presente Reglamento que no se justifiquen debidamente, serán consideradas como un incumplimiento de horario, pudiendo dar lugar a responsabilidad disciplinaria, además de computarse con un saldo horario negativo, que, de no ser compensado, podrá ocasionar la correspondiente deducción proporcional de haberes.

TÍTULO IV. CÓMPUTO DE HORAS.

ARTÍCULO 22. CONTROL PERIÓDICO.

El Servicio de Recursos Humanos, a la vista de los datos de cada empleado obrantes en la aplicación, realizará un control mensual de la jornada de trabajo realizada por los empleados municipales, procediendo de forma bimestral a realizar el cómputo de la jornada, a fin de determinar los saldos positivos o negativos de cada uno de los empleados municipales, así como las ausencias, justificadas o no.

ARTÍCULO 23. SALDOS POSITIVOS.

Se entiende por saldos positivos todo aquel exceso de horas que han sido realizadas por el empleado público de forma voluntaria, previa autorización del Jefe de Servicio.

El saldo favorable de horas de cada año solo podrá ser utilizado en el año natural en el que se produce.

El saldo positivo podrá ser compensado conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral, o lo acuerdos que se pudieren adoptar en el seno de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento. No obstante, el saldo positivo podrá ser compensado por jornadas completas o por horas.

La compensación de los excesos de horas por necesidades del servicio, deberán ser aprobadas por la Alcaldía o Concejalía Delegada, previa autorización del respectivo Jefe de Servicio.

Las actividades que podrán dar lugar a compensación horaria y que por tanto serán generadoras de saldo positivo son las siguientes:
– Servicios y horas extraordinarias.
– Servicios imprevistos que son prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

Las compensaciones por horas tendrán que realizarse siempre en el horario correspondiente a la parte flexible de la jornada, si la hubiera, o en su defecto en la parte en la que la ausencia del empleado tenga menor repercusión en la prestación del servicio y preferentemente sin que afecte a elementos de la parte fija de la jornada.

La compensación en jornadas completas requiere la solicitud previa por el empleado del correspondiente día de descanso, a través del Portal del Empleado, que deberá ser aprobada por la Alcaldía o Concejalía Delegada, previa autorización del respectivo Jefe de Servicio, marcando la incidencia que corresponda en la aplicación de control horario.

ARTÍCULO 24. RECUPERACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS.

En caso de existir saldos negativos, las horas laborales o fracciones inferiores a la hora que no hubieran sido trabajadas ni pudieran ser justificadas, podrán ser recuperadas, con carácter general dentro de las franjas de horario flexible durante la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.

Al cierre de cada mes no se podrá mantener un saldo negativo o deudor; procediéndose en caso contrario de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Cuando las horas de cualquier trabajador no cumplidas ni justificadas, ni recuperadas que en su cómputo alcancen el de una jornada podrán ser compensadas por días de asuntos propios que dispongan dentro del año natural, previa audiencia del trabajador.

TITULO V. DEDUCCIÓN PROPORCIONAL DE HABERES.

ARTÍCULO 25. SALDOS NEGATIVOS AL CIERRE DE CADA MES.

Si a la finalización del período al que se refiere el artículo 24 de este Reglamento, como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público de este Ayuntamiento, exista diferencia, en computo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el por el empleado público, dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse.

Para el cálculo del valor hora aplicable en dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

La deducción proporcional de haberes se llevará a cabo mediante un procedimiento que será iniciado por Resolución de Alcaldía o Concejal Delegado, visto el informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos, el mes siguiente al de finalización del periodo de referencia; y que se tramitará conforme a lo dispuesto sobre la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo resuelto por el mismo órgano que decrete su inicio.

ARTÍCULO 26. AUSENCIAS JUSTIFICADAS O INJUSTIFICADAS.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento regulador de la gestión del complemento de productividad a que hace referencia el artículo 56 del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, dedicado a los criterios de valoración y asignación del complemento de productividad, el apartado 1 está redactado en los siguientes términos: Corrección del Absentismo: El 50% del importe a percibir corresponderá al Programa de Productividad por objetivos/día laborable. Este programa se articula de modo que por cada día en que el empleado no consiga los resultados asignados a su puesto de trabajo, por ausencia justificada o no, se detraerá el 20% de la cantidad máxima que le corresponda.

A estos efectos, no se computarán como ausencia las ocasionadas por los motivos señalados en los artículos 13, 14, 16 y 41.2 del Acuerdo de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento, accidente laboral, o las previamente autorizadas por tratarse de servicios prestados fuera del centro de trabajo, motivados a estos efectos por el propio desenvolvimiento del servicio, así como la asistencia a curso de formación expresamente autorizado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. PORTAL DE EMPLEADO.

Cada trabajador tendrá acceso mediante una clave que se proporcionará a cada trabajador, a una zona personal del portal web del empleado público (Portal del Empleado) través del cual se deberán realizar todas aquellas gestiones previstas en el presente Reglamento, y donde se podrán consultar todos aquellos aspectos sobre el saldo horario, ausencias, vacaciones, permisos y licencias el empleado. Asimismo, para aquellos empleados que en su puesto de trabajo no dispongan de ordenador, existirá un terminal en los distintos centros de trabajo del Ayuntamiento para que puedan tener acceso al Portal del Empleado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. OTROS MEDIOS DE FICHAJE.

Cuando por razones del desempeño laboral resulte inviable, imposible o aconsejable el fichaje mediante los métodos previstos en el presente Reglamento, se podrá autorizar por parte de la Alcaldía y/o Concejalía en quien ésta delegue, un modo de fichaje diferente a los regulados en el presente Reglamento.

Dicha autorización deberá estar motivada, dada la excepcionalidad que presenta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. REVISIÓN Y CONTROL DE LOS FICHEROS DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA.

El Servicio de Recursos Humanos tendrá acceso total y permanente al sistema del fichaje de control horario y de presencia. Los Jefes de Servicio tendrán acceso al sistema en aquellas cuestiones cuya competencia le atribuye el presente Reglamento.

Los Jefes de Servicio de las distintas unidades administrativas podrán solicitar al Servicio de Recursos Humanos listados a cerca de las horas teóricas trabajadas, las incidencias realizadas por cada trabajador, así como el saldo horario generado en un periodo dado.

Con periodicidad semestral, el Servicio de Recursos Humanos elevará a la Alcaldía o Concejalía Delegada, informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, conforme a las herramientas disponibles en el programa informático de control horario y presencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. INTERPRETACIÓN.

Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente Reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano.

Para el seguimiento e interpretación del presente Reglamento, se actuará conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. USO GENÉRICO DEL MASCULINO.

Siguiendo la línea marcada por la Real Academia Española, todas las referencias para las que en este Reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. PERIODO DE PRUEBA.

Se establece el periodo de prueba de dos meses, contado a partir del siguiente al de la publicación del texto del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a fin de posibilitar la familiarización con su funcionamiento por parte del personal de este Ayuntamiento, a cuya finalización se marcará el inicio del funcionamiento de sistema de forma efectiva.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ENTRADA EN VIGOR.

El presente Reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

RELACIÓN DE INCIDENCIAS Y CÓDIGOS.

A)TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE ACTIVO.

CÓDIGO

INCIDENCIA

  • ASISTENCIA A CONSULTA MÉDICA.
  • BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
  • COMISIÓN DE SERVICIOS.
  • COMPENSACIÓN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
  • CURSO DE FORMACIÓN.
  • DESAYUNO/MERIENDA/TENTEMPIÉ.
  • EJERCICIO DERECHO DE HUELGA.
  • ENFERMEDAD SIN BAJA LABORAL.
  • ENTRADA.
  • LICENCIAS POR ESTUDIOS.
  • LICENCIA SIN SUELDO.
  • PERMISOS:
    • ADOPCIÓN
    • ASUNTOS PROPIOS.
    • ACCIDENTE/ENFERMEDAD/HOSPITALIZACIÓN FAMILIARES.
    • CAMBIO DE DOMICILIO.
    • CONCURRENCIA A EXAMENES.
    • CUIDADO HIJO MENOR (ENFERMEDAD GRAVE)
    • DEBER INEXCUSABLE.
    • DONACIÓN DE ÓRGANOS.
    • EXAMENES PRENATALES/PREPARACIÓN AL PARTO.
    • GUARDA LEGAL/CUIDADO DE UN FAMILIAR.
    • HORAS SINDICALES.
    • LACTANCIA.
    • MATERNIDAD.
    • MATERNIDAD (SEMANAS ADICIONALES).
    • MATRIMONIO/PAREJA DE HECHO.
    • NACIMIENTO HIJOS PREMATUROS.
    • PARENTAL DE HIJO MENOR.
    • PATERNIDAD.
    • RAZÓN VIOLENCIA DE GÉNERO.
  • PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
  • SALIDA.
  • SANCIÓN DISCIPLINARIA.
  • SERVICIOS EN OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
  • TRABAJOS EXTERIORES.
  • VACACIONES.

B) BAJA DE TRABAJADORES. CÓDIGO.

CÓDIGO

INCIDENCIA

  • RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO.
  • RENUNCIA AL CONTRATO LABORAL.
  • PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD.
  • MUERTE O JUBILIACIÓN TOTAL DEL EMPLEADO.
  • NO SUPERACIÓN PERIODO PRUEBA.
  • EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO.
  • DESAPARICIÓN CAUSAS ORIGEN NOMBRAMIENTO.
  • SEPARACIÓN DEL SERVICIO.
  • DESPIDO DISCIPLINARIO.
  • INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL PARA CARGO PÚBLICO.
  • EXCEDENCIAS:
    • EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR.
    • EXCEDECIA VOLUNTARIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR.
    • EXCEDENCIA PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES.
    • EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
    • EXCEDENCIA POR RAZON DE VIOLENCIA TERRORISTA.
    • EXCECENCIA VOLUNTARIA PARA PRESTAR SEVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
    • EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD.
    • EXCEDENCIA CON RESERVA DEL PUESTO.
    • EXCEDENCIA VOLUNTARIA INCENTIVADA.

Opiniones

No hay opiniones para mostrar.

Participa

Tu participación es fundamental para contribuir al desarrollo y mejora de nuestro municipio. Infórmate, opina y forma parte de las decisiones que construyen el futuro de Níjar.